Cuando un juzgado atribuye la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores, el otro no pierde su relación con los hijos: el derecho a mantener un contacto regular con ellos queda garantizado mediante el régimen de visitas, estancias y comunicaciones, que puede fijarse por acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, por resolución judicial.
En Lepek Abogados asesoramos a progenitores custodios y no custodios en la negociación, redacción y modificación del régimen de visitas, velando siempre por el interés del menor y los derechos de nuestros clientes.
Concepto de Régimen de Visitas en Custodia Monoparental:
El régimen de visitas establece cuándo, dónde y en qué condiciones el progenitor no custodio puede estar con sus hijos.
Comprende habitualmente las visitas en fines de semana alternos, las tardes intersemanales, los períodos vacacionales —Navidad, Semana Santa y verano— y los días festivos y cumpleaños.
Su contenido concreto depende de las circunstancias de cada familia: edades de los hijos, distancia entre los domicilios de los progenitores, horarios laborales y necesidades específicas de los menores.
¿Cómo se fija el Régimen de Visitas?
La vía preferente es el acuerdo entre los progenitores, recogido en el convenio regulador y sometido a aprobación judicial.
Cuando no hay acuerdo, el juez establece el régimen que mejor responda al interés superior del menor, tomando como referencia los criterios habituales de la jurisprudencia y, en su caso, el informe del equipo psicosocial.
¿Puede modificarse el régimen de visitas?
Sí.
El régimen de visitas no es inmutable.
Puede modificarse cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que justificó su fijación inicial: un cambio de domicilio relevante, la evolución de los hijos, nuevas circunstancias laborales o cualquier otra que afecte al interés del menor.
La modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo o mediante procedimiento judicial contencioso.
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